Hay veces en las que hablar de algo llega a hacerse tan frecuente y cotidiano que el concepto puede llegar a perder su propia esencia, e incluso la importancia que tiene. Puede que nos ocurra con el término “competencia”. Hablamos mucho de “competencias de la matrona” pero, ¿realmente somos conscientes de su significado y de su valor? Hagamos un pequeño recordatorio.
Para empezar probemos con el significado de competencia, según la R.A.E: Del lat. competentia; cf. competente.
- f. incumbencia.
- f.Pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado.
Así pues, debemos adquirir pericia, aptitud o idoneidad como matrona, y para ello es necesaria una adecuada formación.
En España, la formación de matrona, conducente a la obtención del título oficial de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona), es la que se contempla en el Capítulo III del Título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias, y se regula en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería:
La formación de matrona garantizará que la persona solicitante ha adquirido los conocimientos y competencias siguientes:
- a) Un conocimiento adecuado de las ciencias en que se basan las actividades de las matronas, en particular la obstetricia y la ginecología.
- b) Un conocimiento adecuado de la ética de la profesión y de la legislación profesional.
- c) Un conocimiento detallado de las funciones biológicas, de la anatomía y de la fisiología en el campo de la obstetricia y del recién nacido, así como un conocimiento de la relación existente entre el estado de salud y el entorno físico y social del ser humano y de su comportamiento.
- d) Una experiencia clínica adecuada, adquirida en centros acreditados, bajo la supervisión de personal cualificado como matronas y obstetras.
- e) Una comprensión adecuada de la formación del personal sanitario y de la experiencia de trabajar con éste.
Una vez evaluados los conocimientos y experiencia clínica adecuada, se obtiene el título de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona).
Muchas profesiones no tienen legisladas sus competencias; pero las matronas junto con farmacéuticos, arquitectos… tienen reconocidas sus competencias a través del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento europeo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
En su artículo 55 concreta las actividades mínimas a las que la matrona está facultada para acceder y ejercer la profesión: “Ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)”.
En España, las actividades profesionales que desarrolla una enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona) son las siguientes:
- a) Prestar información y asesoramiento adecuados sobre planificación familiar.
- b) Diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo normal; realizar los exámenes necesarios para la supervisión del desarrollo de los embarazos normales.
- c) Prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios para el diagnóstico precoz de los embarazos de alto riesgo.
- d) Facilitar programas de preparación parental y preparación completa al parto, incluida la información relacionada con la higiene y la nutrición.
- e) Prestar cuidados y asistencia a la madre durante el parto y supervisar la condición del feto en el útero mediante los métodos clínicos y técnicos apropiados.
- f) Atender el parto normal, cuando se trate de una presentación de vértice, incluyendo, si es necesario, la episiotomía y, en caso de urgencia, atender el parto en presentación de nalgas.
- g) Reconocer en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico y, en su caso, asistir a éste; adoptar las medidas necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida, en su caso, del reconocimiento manual del útero.
- h) Reconocer y prestar cuidados al recién nacido; adoptar todas las iniciativas precisas en caso de necesidad y practicar, si llega el caso, la reanimación inmediata.
- i) Asistir y supervisar los progresos de la madre después del parto y prestarle el asesoramiento necesario en relación con los cuidados al niño para que pueda garantizar el progreso óptimo del recién nacido.
- j) Realizar el tratamiento prescrito por el médico.
- k) Redactar los informes que sean necesarios.
Las matronas son profesionales autónomos desde el punto de vista jurídico y científico. En el año 2003, con la publicación de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias de 21 de noviembre de 2003 (LOPS) y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud desaparece la división clásica entre personal facultativo y no facultativo siendo reconocidas a los diplomados sanitarios la autonomía y responsabilidad propias en el ejercicio de las funciones facultativas. Los Diplomados en Enfermería están capacitados para la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades, quedando como competencia específica la dirección del proceso de cuidados.
Una vez refrescado el concepto de competencia quizá sea hora de hacerse algunas preguntas:
¿Son conscientes las matronas de sus competencias?
¿Cómo reivindicar las competencias de las matronas?
¿Existe intrusismo en las competencias de la matrona?
La plataforma digital ematrona entrevista a Cristina Martínez Bueno, presidenta de la Federación de Asociaciones de Matronas de España (FAME) y le plantea estas cuestiones acerca de las competencias de las matronas.
Hay que mejorar la malla curricular de la matrona :menos Enfermeria y más obstetricia ( en el fondo es Enfermeria obstetrica )pero hay que dirigir las asignaturas a la matroneria desde las primeras etapas de la formación, con esto las matronas se sentirán más seguras en cuanto a conocimientos y su rol en la sociedad. La matrona es responsable ante la ley y la formación de dos años es suficiente?
Buenas tardes me gustaría saber si tienen WhatsApp para estar en contacto con ustedes, gracias.